Entidades Habilitadas para este Producto
  • Ueno

Última Actualización: 15/03/2021

Financiamiento para la reconversión de operaciones crediticias 

En el marco de las medidas asumidas por el Gobierno Nacional para la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (Covid-19) al territorio nacional, la Agencia Financiera de Desarrollo ofrece este Producto Crediticio orientado a la renovación/refinanciación/reestructuración de créditos de las empresas y/o personas físicas del sector de MIPYMES.

¿Quiénes pueden acceder al crédito?

Personas físicas y jurídicas residentes en el territorio nacional, con compromisos crediticios vinculados a la actividad productiva, industrial, comercial, servicios y construcción que se encuentran geográficamente asentados en el territorio nacional.

Los tomadores del crédito (prestatarios finales), deben ser personas físicas o jurídicas, cuyos créditos hayan sido renegociados bajo las medidas excepcionales de apoyo vinculadas a la actividad productiva, industrial, comercial, servicios y construcción, dispuestas por los Órganos Reguladores en el 2020.

Previo estudio de cada caso en particular se requerirá que la formalización del nuevo acuerdo o contrato haya sido realizada a préstamos que no se hayan encontrado vencidos al 29 de febrero del 2020, pudiendo encontrarse actualmente vigentes o vencidos.

¿Qué se puede refinanciar con el producto?

Operaciones aprobadas por las IFIs destinadas a capital operativo y/o inversiones vinculados a la actividad del prestatario que solicita la operación.

Las operaciones vigentes, financiadas con recursos de la AFD, podrán ser presentadas bajo este producto, toda vez que hayan sido previamente canceladas a la AFD y renegociadas con un nuevo crédito.

La IFI deberá realizar la verificación de las condiciones mencionadas anteriormente, adecuándose a las normativas vigentes y deben asegurar la viabilidad financiera de las operaciones.

Dentro de este producto NO podrá financiarse:

  • Deudas provenientes por compra de inmuebles no productivos;
  • Compra de inmuebles productivos destinados a la producción agrícola extensiva, ganadería mayor o forestal.
  • Deudas provenientes de préstamos de consumo y vivienda.
  • Deudas provenientes de compra de acciones, bonos y dividendos.
  • Compra de deudas provenientes de otras entidades financieras.

Amortización

De acuerdo con el flujo de fondos del cliente, los pagos de capital e intereses deberán ser como máximo anuales según el calendario de pagos presentado por la IFI.

Garantías

Las fijadas por la IFI habilitada y conforme a las regulaciones del BCP o del INCOOP, incluyendo las garantías del FOGAPY. La AFD podrá requerir garantías adicionales en caso de que lo considere oportuno.

Modalidad Operativa

Las operaciones serán realizadas a través de las IFIs, según los lineamientos establecidos por la AFD para este producto, bajo la modalidad de reembolso.

Formas de Desembolso

La AFD reembolsará grupos de préstamos u operaciones individuales.

Condiciones Financieras

Moneda: Dólares Americanos y/o Guaraníes de acuerdo a la composición de los ingresos generados por el prestatario final.