No posee Entidades Vinculadas
Última Actualización: 04/12/2020
PRODUCTO FISALCO: Financiamiento de pago de salarios y/o capital operativo a las MIPYMES, cuentapropistas y profesionales independientes.
Este producto es financiado con recursos del “Fideicomiso para el apoyo financiero a las MIPYMES y otras empresas”, en el marco de las medidas de mitigación de efectos económicos adversos de la crisis desatada por el COVID-19 o Coronavirus, establecidas por el Gobierno Nacional, conforme a la Ley N° 6.524/2020 y al Decreto N° 3.531/2020.
¿Quiénes pueden acceder al crédito?
Los interesados que califiquen como sujetos de crédito para la Institución Intermediaria (cooperativas, centrales cooperativas y casas de crédito). Pueden ser personas físicas, empresas unipersonales o personas jurídicas definidas como micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), así como también cuentapropistas y profesionales independientes, todos ellos debidamente inscriptos en el RUC, cuya actividad económica principal se asienta en el territorio nacional, cuyas definiciones y requisitos se detallan a continuación:
Microempresa: es aquella con facturación anual hasta ₲ 646.000.000 (Guaraníes seiscientos cuarenta y seis millones), para lo cual deberán acompañar:
Pequeña Empresa: es aquella con facturación anual hasta ₲ 3.230.000.000 (Guaraníes tres mil doscientos treinta millones)
Mediana Empresa: es aquella con facturación anual hasta ₲ 7.752.000.000 (Guaraníes siete mil setecientos cincuenta y dos millones).
Para las operaciones de PYMES deberán presentar:
Profesional Independiente y Cuentapropista: se refiere a la persona física que presta servicios sin relación de dependencia laboral o que obtiene su ingreso a partir de su propio negocio y que se encuentre inscripto en el RUC. Para los mismos, se tomará la facturación y documentación similar a la Microempresa.
¿Qué se puede financiar con el producto?
Operaciones aprobadas por las Instituciones Intermediarias para gastos de pago de salario y/o Capital Operativo de los prestatarios finales de los meses afectados a partir de la declaración de emergencia sanitaria.
Los recursos no podrán ser utilizados para financiar:
- Compra de bienes inmuebles;
- Pago de deudas, dividendos o recuperaciones de capital;
- Compra de activos financieros (bonos, acciones, etc.);
- Adquisición de bienes de uso personal o de consumo doméstico;
- Pago de impuestos y otros gravámenes;
- Gastos de consumo.
¿Cuáles son las condiciones financieras del producto para los prestatarios finales?
¿Qué garantías se exigen a los prestatarios finales?
Las fijadas por la Institución Intermediaria y conforme a las regulaciones del BCP o del INCOOP.
Vigencia del producto
Este producto tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2021 o hasta la colocación total de los recursos financieros del fideicomiso, el que fuera primero.
Contactos en Cooperativas y Casas de Crédito
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